sábado, 20 de agosto de 2011



Examinan fortalezas y debilidades de los Tribunales en la Vía Gubernativa

Por: Federico Meléndez Valdelamar (20-8-2011)
“El contrato público en los regímenes legales colombianos y panameños, se preocupan en primera instancia de diseñar procesos de selección de contratista y no en normas de negociación contractual y temas económicos de los contratos, que remiten su esencia al régimen civil y comercial, por lo que se debería, según su utilización, de dejar de predicar la dogmatica civil y conectarse con la realidad actual, para garantizar la legalidad”.
Esta fue una de las recomendaciones que hizo saber el doctor Jaime Santofimio en el marco de una jornada de dos días que organizó el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas durante los días 16 y 17 agosto donde se examinaron las fortalezas y debilidades de los “Tribunales en la Vía Gubernativa en un hotel de la localidad iniciativa que convocó a los abogados panameños para examinar temas vinculantes con el contrato y el acto administrativo entre otros.
El congreso contó con la participación de destacados juristas de Argentina, Colombia y Panamá, mismos que examinaron temas como: Análisis comparativo de la letra de la regulación contractual colombiana y panameña, cláusulas exorbitantes o excepcionales y la ruptura del equilibrio contractual entre otros.
Una de las intervenciones que acaparó la atención en el primer día de la jornada, fue la del doctor Jaime Santofimio el cual analizó el tema de la letra de la regulación contractual colombiana y panameña.
Santofimio propone un principio de legalidad integrado no sólo de reglas del derecho público, sino también de un derecho privado provenientes del Código Civil y Comercial, que son los que a la postre regulan el contrato.
Es importante señalar que en materia de principios, indica que nuestra ley panameña, establece una cantidad de reglas y principios que algunos son comunes y otros son generales, pero que en Colombia son recogidos en el principio de trasparencia.
Apunta imperativamente que el elemento transcendental como vicio del contrato público, es el desvió de poder, o abuso del derecho en beneficio de un interés particular del Estado, que no va en beneficio del interés general del Estado, como objetivo de la Contratación, porque es público y no privado, de ahí otro enfoque parecido al Colombiano, en virtud de que el Estado debe velar por el interés de la ciudadanía.
Desvincula los principios de legalidad y economía, en Panamá, el principio está regido a la legalidad de los trámites y no económicos.
Para Néstor Sagües, abogado argentino, los llamados “órganos extra poder” representan un tema de promisorio futuro y de algo inconcluso, define los procesos de gestación por vía constitucional y legal, para buscar las variables de éxito y fracaso.
No obstante, para el doctor Olmedo Sanjur, frente a las críticas que surgen en el tema si se certifica la existencia de los tribunales administrativos, si tienen fundamento constitucional o no, el coincide a favor de la creación de estos tribunales.
Otra ventaja a juicio de Sanjur, “es que la decisión se da en una sola instancia en donde se agota la vía gubernativa y constituyen un tipo de materia especial tendiente a uniformar los criterios de la aplicación de la ley que regula la materia”.
En cuanto a la Constitucionalidad de los Tribunales Administrativos, respalda su criterio en el artículo 159 de la Constitución.
“Para que exista un verdadero derecho administrativo debe existir un gobierno organizado”, subraya Sanjur.
En la medida en que se bifurque el estado, él considera que los administrados tendrán mejores oportunidades y que deben tener funcionarios idóneos, esto incluye honestidad y honradez, la idoneidad ética es fundamental recalca finalmente Sanjur.